martes, 24 de junio de 2008

LAB 8

ATRIO =

BI = Business Inteligence
B2B = busissnes to busissnes negocios a negocios. Consiste en el comercio electrónico entre empresas a través de internet, esto incluye la presentación de propuestas, negocios de precios, cierre de ventas, despacho de pedidos y otras transacciones.

B2B2C= (business-to-business-to-consumer e-commerce)


B2C =
(Empresa a Usuario, Empresa a Cliente) Siguiendo con las modalidades del novedoso comercio electrónico tenemos esta en donde las operaciones se realizan entre la empresa y el usuario o consumidor final.


B2E=
(Business to Employee)
e-Commerce = comercio electronic, tambien conocido como e-comercio, comercio on-line, comercio en linea, compra electronica
e-Business =
CRM = Customer Relationship Managementk

lunes, 28 de abril de 2008

SEMINARIO DE ENERGIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

INGENIERIA CIVIL INDUSTRIAL

RAMO = TICs

FECHA = 14/ 04/08

SEMINARIO DE ENERGIA

GRUPO = 10

ENTREVISTA A ESPECIALISTA:

NOMBRE = Carlos Monreal Sepúlveda.

Dónde vive Ud.?

Canadá – Otawa.

Qué estudios posee?

Ingeniero Agrónomo, Master of science, Doctor en ciencias.

Cuál es su ámbito de investigación?

Tecnología y proceso a de conversión de la biomasa agrícola a bioproducto y a energía renovable.

Cuál es su Web?

www.agr.gc.ca

Cómo cree Ud. que podemos ayudar a nuestro país en el ámbito de la producción de energía?

Aprovechando los recursos naturales, utilizarlos y convertirlos en energía renovable (viento, biomasa, solar, hidráulica, etc.)

Qué links nos recomienda para poder aprender más a cerca de la producción de energías?

http://www.nrcan.gc.ca/se/

lunes, 21 de abril de 2008

LAB4

LAB3

L2-CONTRATO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
1. PARTES:
a) EMPRESA, Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente S.A. DE CV., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL PATRÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. Rodrigo Hidalgo.
b) Rodrigo Hidalgo, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE “EL EMPLEADO”.
2. PUESTO:Contador.
3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADO
a) Lugar y fecha de nacimiento: 5 de Agosto de 1986
b) Estado civil: SOLTERO
c) Profesión: CONTADOR
d) Domicilio: Til Til N°115
4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
5. SUELDO MENSUAL BRUTO: Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000)
6. FECHA DE INGRESO (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD): 27 DE MARZO DE 2008
DECLARACIONES
I.- Declara “EL PATRÓN” por conducto de su representante:
a) Que se constituyo por escritura pública número dos de fecha veinte y siete de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la fe del licenciado Ricardo Poso, titular de la Notaría número siete del estado de Santiago, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Santiago, en el Folio Mercantil número tres.
b) Por escritura pública número dos, de fecha veinte y siete de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolización del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
c) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pública número tres, de fecha veinte y siete de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la fe del licenciado Ricardo Poso, Titular de la Notaria número Siete del estado de Santiago, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de sesión del Consejo de Administración de Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente, S.A. de CV.
d) Tener su domicilio social en Ainavillo número siento tres.
e) Que le es necesaria la contratación de “EL EMPLEADO” para desempeñar el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato.
II.- Declara “EL EMPLEADO” bajo protesta de decir verdad:
a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, “EL EMPLEADO” se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a “EL PATRÓN”.
b) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato.
c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempeñar el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato.
III.- Declaran Ambas Partes:
a) Que están conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetándose a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente señala la Ley federal del Trabajo. Cuando “EL EMPLEADO” decida terminar voluntariamente su relación de trabajo se obliga a avisar a “EL PATRÓN” con una anticipación de sesenta días.
SEGUNDA: “EL EMPLEADO” prestará sus servicios a “EL PATRÓN” en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carácter de empleado de confianza, desempeñando las labores inherentes a dicho puesto así como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe “EL PATRÓN”.
Las labores aquí señaladas las desempeñara “EL EMPLEADO”, en las dependencias de “EL PATRÓN” ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad “EL PATRÓN” podrá cambiar su domicilio a cualquier otro punto del estado de Santiago, así como en el interior de la República Mexicana si así conviniera a las necesidades de “EL PATRÓN”.
“EL EMPLEADO” acepta que podrá ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de “EL PATRÓN” siempre que se respete su salario y categoría.
TERCERA: Las partes acuerdan que “EL EMPLEADO” prestara sus servicios bajo la dirección y dependencia de “EL PATRÓN” dentro de una jornada semanal ordinaria de 50 horas repartidas de lunes a sábado de cada semana, que en un principio y mientras no reciba orden por escrito, será de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas y sábado de las 09:00 a las 14:00 horas.
“EL EMPLEADO” contará con una hora diariamente para tomar sus alimentos, horario que fijara “EL PATRÓN” de acuerdo con las necesidades del mismo.
Se establece como días de descanso semanal los sábados después de las 14:00 horas y domingos.
Tanto los días de descanso semanal como el horario podrán ser modificados por “EL PATRÓN” de acuerdo a las necesidades del trabajo.
Dentro de los términos legales queda pactado que “EL EMPLEADO” laborará jornadas extraordinarias únicamente por instrucciones previas y por escrito de “EL PATRÓN”.
CUARTA: “EL PATRÓN” se obliga a proporcionar a “EL EMPLEADO” los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: Después de haber laborado un año al servicio de “EL PATRÓN”, “EL EMPLEADO” disfrutará de un período de vacaciones anuales de 5 días laborables. Después del tercer año el período de vacaciones aumentara en dos días por cada tres de servicios. “EL EMPLEADO” podrá hacer uso de sus vacaciones en las fechas que convenga de común acuerdo con “EL PATRÓN” no siendo acumulables.
SEXTA: Las partes convienen en que el salario mensual que perciba “EL EMPLEADO” será el indicado en el punto 5 del proemio del presente contrato, pagadero en quincenas vencidas los días quince y ultimo de cada mes, pudiendo ser en efectivo o por medios electrónicos accesibles al empleado.
Reconoce “EL EMPLEADO” que en la remuneración antes señalada, se encuentran incluidos el salario correspondiente a los días de descanso semanal, así como los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la mencionada Ley Federan del Trabajo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“EL PATRÓN” queda autorizado a efectuar los descuentos legales y los que correspondan a las aportaciones o cuotas ante las instituciones de seguridad social que sean a cargo de “EL EMPLEADO”.SÉPTIMA: “EL EMPLEADO” recibirá por concepto de aguinaldo el equivalente a 15 días de salario, el cual se pagará a mas tardar el día 20 de diciembre de cada año.
OCTAVA: Cuando “EL EMPLEADO” que por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a “EL PATRÓN” por conducto de su jefe inmediato telefónicamente a mas tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justifica la falta, pues en todo caso “EL EMPLEADO” al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia a juicio de “EL PATRÓN”.
En todo lo relacionado con riesgos profesionales y enfermedades, las partes se sujetan a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
NOVENA: “EL EMPLEADO” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente pudiera ordenar “EL PATRÓN” en los términos del articulo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA: “EL EMPLEADO” se obliga a tomar los cursos de capacitación y adiestramiento en los términos que al respecto establezca “EL PATRÓN”
DÉCIMA PRIMERA: “EL EMPLEADO” se obliga durante la vigencia del presente contrato y después de la terminación del mismo a no divulgar ni utilizar en su propio beneficio o de terceros, información relacionada con los negocios, operaciones y actividades de “EL PATRÓN”, ni a proporcionar directa o indirectamente información verbal o escrita sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de actividades, así como información sobre clientes o sus estados financieros.
“EL EMPLEADO” acatará las disposiciones contenidas en la ley de instituciones de Crédito, y en particular, lo dispuesto en el Articulo 117 de dicho ordenamiento, que se refiere al secreto bancario; de contravenir lo señalado “EL EMPLEADO”, se considerará que incurrirá en falta de probidad y negligencia, por lo que quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las responsabilidades que pudieran derivarse, de carácter civil y/o penal.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL PATRÓN” le reconoce a “EL EMPLEADO” una antigüedad a partir del día especificado en el punto 6 del proemio del presente contrato, independientemente de la fecha de firma del mismo.
DÉCIMA TERCERA: “EL EMPLEADO” de manera expresa manifiesta su conformidad en el caso de que por reestructuración, nuevas actividades o reorganización de las funciones o servicios de “EL PATRÓN”, se llegara a modificar o se transmitieran las actividades en las que participe “EL EMPLEADO” a otra Sociedad, Organización, Empresa o Estructura, en estos casos, “EL EMPLEADO” se incorporará a la nueva prestadora de servicios o ejecutora de las actividades referidas y en este supuesto se le respetara a “EL EMPLEADO” sus derechos, prestaciones laborales y antigüedad generada con “EL PATRÓN” actual.
DÉCIMA CUARTA: Convienen expresamente las partes en que es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para “EL PATRÓN” el hecho de que en su solicitud de empleo “EL EMPLEADO” omita las referencias de patrones a los que haya prestado sus servicios con anterioridad o proporcione datos falsos sobre cualquier información que se le requiera en la mencionada solicitud; en la inteligencia de que el derecho a rescindir el contrato lo podrá ejercer “EL PATRÓN” dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que descubra la omisión.
DÉCIMA QUINTA: En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, conviniendo ambas partes de que para efecto del cumplimiento e interpretación del mismo se someten a la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de Santiago, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DÁNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL DIA 27 DE MARZO DEL 2008.

L2-ESCRITURA

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
SANTIAGO, CHILE

En la ciudad de Santiago, a las Diez horas del día Veinte de Marzo del año dos mil ocho.- Ante mí, Erika Cecilia Galas, Notario, de este Domicilio; COMPARECEN: Los señores (as) Pamela Salinas, de nacionalidad Chilena, (profesión u oficio), del domicilio de Bach, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Diecisiete millones ochocientos y cuarenta cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro Guión K , Nydia Santander ,de nacionalidad Chilena, (profesión u oficio), del domicilio de Trinidad , a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Diecisiete millones ochocientos y cuarenta cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro Guión Diez, Cristian Rodríguez ,de nacionalidad Chilena, (profesión u oficio), del domicilio de Santa Raquel, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Diecisiete millones ochocientos y cuarenta cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro Guión ocho, Rodrigo Hidalgo ,de nacionalidad Chilena, (profesión u oficio), del domicilio de Santa Isabel , a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Diecisiete millones ochocientos y cuarenta cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro Guión siete, Joao Tozzo ,de nacionalidad Chilena,
(profesión u oficio), del domicilio de Santa Isabel , a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Diecisiete millones ochocientos y cuarenta cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro Guión Nueve, con Número de Identificación Tributaria __ _____________________; quien actúa en su carácter de (persona natural o jurídica); y __________________, quien es de __________años de edad, de nacionalidad _____________, (profesión u oficio), del domicilio de__________________, Departamento de ______________; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ____________________ ,con Número de Identificación Tributaria _______________________; quien actúa en su carácter de (persona natural o jurídica); y en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que por medio de este instrumento constituyen una sociedad de naturaleza anónima, de capital variable, que se sujetará a las cláusulas y estipulaciones que constituirán sus estatutos, que son las siguientes: PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD YDENOMINACIÓN: La sociedad es de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, que girará con el nombre de Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente ,SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ,S.A. DE C. V.”.- SEGUNDA: DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio principal de la sociedad es el de San Salvador, pero podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.-TERCERA: PLAZO: El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido.- CUARTA: FINALIDAD: La sociedad tendrá como finalidad y destinará su capital principalmente para: a) La Creación de la empresa; b) Inversión de un ligar físico; c) Contratación de personal. Así mismo podrán realizar cualquier otra actividad comercial, permitidas por las Leyes no incluidas en la presente enumeración que no se toma como limitativa, ya que se enumera con carácter ejemplificativo.- Para cumplir estos fines la sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en el país o en el extranjero, pudiendo en consecuencia comprar, vender, arrendar, producir, distribuir, trasformar, industrializar, importar, exportar y en general conducir sus operaciones industriales, comerciales o agrícolas correspondientes en todos los aspectos permitidos por las Leyes de la República, pudiendo adquirir los bienes inmuebles que fueren necesarios para el desarrollo de sus fines sociales; otorgar toda clase de contratos civiles o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, así como contraer toda clase de obligaciones, que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto; podrá celebrar empréstitos y emitir bonos con o sin garantía especifica.- Así mismo, podrá la sociedad constituirse fiadora o codeudora solidaria de personas naturales o jurídicas; y en fin ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios o convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u Objeto.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social será de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE Dólares de Los Estados Unidos de América, fijándose como capital social mínimo dicha cantidad. Representado y dividido en CIEN ACCIONES con un valor nominal de UN MIL COLONES, equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO VEINTINUEVE Dólares de Los Estados Unidos de América, totalmente suscritas, de las cuales los comparecientes pagan el VEINTICINCO por ciento del valor nominal de cada una de ellas, pagando en este momento la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE Dólares de Los Estados Unidos de América, de la siguiente manera: La señora Pamela salinas , suscribe CINCUENTA Y UN ACCIONES (ejemplo pueden suscribir más o menos acciones), correspondientes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO del total de acciones, por un valor de CINCUENTA Y UN MIL COLONES, equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE Dólares de Los Estados Unidos de América, y pagó en este acto el VEINTICINCO por ciento de ellas, o sea la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE Dólares de Los Estados Unidos de América; y el señor Rodrigo Hidalgo suscribe CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, correspondientes al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO del total de acciones, por un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL COLONES, equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS Dólares de Los Estados Unidos de América, y pagó en este acto el VEINTICINCO por ciento de ellas, o sea la Cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS Dólares de Los Estados Unidos de América, del total de las acciones.- Debiendo pagar el capital insoluto en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de Inscripción de la presente escritura de constitución.- SEXTA: ACCIONES.- Las acciones Serán siempre nominativas, y confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones.- A los propietarios de las acciones se les entregará, como prueba de los derechos que les Corresponden, certificados también siempre de carácter nominativo, equiparados para todos Los efectos a las acciones.- Estos certificados serán extendidos por una o más acciones a Solicitud del interesado, hasta completar el número de las que le pertenezcan.- A solicitud Del accionista los certificados de su propiedad podrán cambiarse por otros que amparen Distintas cantidades de acciones, cuyas suma sea igual al número de las comprendidas en Los certificados primitivos.- Se prohíbe a los accionistas exigir que se les extiendan títulos al Portador aún cuando el valor nominal este pagado en su totalidad.- SEPTIMA: TITULOS DE ACCIONES O CERTIFICADOS: Los títulos de las acciones y los certificados provisionales o Definitivos deberán contener: a) La denominación de la sociedad, su domicilio y el plazo Social; b) La fecha de esta escritura el nombre del notario que la autorizó y el número y Fecha de su inscripción en el Registro de Comercio; c) El nombre del accionista; d) El Importe del capital social y del capital mínimo, el número total de acciones en que el capital Se divide, el valor nominal de cada acción y la indicación de su carácter nominativo; e) La Serie y el número de la acción o del certificado con indicación del número total de acciones Que corresponda a la serie; f) Los llamamientos que sobre el valor de acción haya pagado el Accionista o la indicación de estar totalmente pagado; g) La cantidad de acciones que cada Certificado representa y el número de orden de registro que corresponda a cada acción o Certificado; h) Los principales derechos y obligaciones del Tenedor de las acciones, dejando Espacio suficiente para los endosos; e i) Las firma del presidente y del secretario.- OCTAVA: REGISTRO DE ACCIONISTAS: La sociedad llevará un libro de registro de Accionistas, en el cual se consignarán: El nombre y el domicilio del accionista la cantidad de Accionistas de que sea dueño con expresión de números, series, clases y demás particularidades; los llamamientos que se efectúen y los pagos hechos por el accionista, los traspasos que se realicen con anotación de su respectivas fechas; el canje y reposición de los certificados, con anotación de las fechas en que tales actos se verifiquen; los gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellas se traben; las cancelaciones de los gravámenes y embargos; las cancelaciones de los títulos.- NOVENA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones serán transferidas libremente por endoso o por cualquier otro medio previsto por el derecho común, seguido de registro en el libro que al efecto llevara la sociedad; la sociedad no responderá de la autenticidad de la firma del endosante el traspaso de las acciones cuyo valor no este totalmente pagado, solo podrá hacerse con autorización de los administradores de la sociedad.- Con el objeto de que la sociedad haga las respectivas anotaciones en el libro de accionistas, el comprobante de traspaso de presentará a los administradores de la sociedad.- Si mediante remate o adjudicación judicial de las acciones, los títulos en poder del deudor quedaren anulados se expedirán nuevos al adjudicatario o al rematario, con vista del oficio que la sociedad reciba del Juez respectivo.- El Órgano de Administración de la sociedad podrá negarse a registrar el traspaso de las acciones, cuando dicho traspaso se haya hecho con infracción de las disposiciones legales sobre la materia o cuando pudiere acarrear responsabilidad a la sociedad.- Igualmente estará obligado a no registrar ningún traspaso o gravamen que recaiga sobre acciones embargadas, hasta que el embargo se haya levantado judicialmente y se reciba del juez el oficio respectivo.- DECIMA: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: Cada acción es indivisible.- En consecuencia cuando hayan varios propietarios de una misma acción estos nombrarán un representante común y si no se ponen de acuerdo, el nombramiento será echo por el Juez de comercio competente a petición de uno de ellos.- El representante común no podrá enajenar o gravar la acción sino cuando esté debidamente autorizado por todos los propietarios.- Los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.- DECIMA PRIMERA: REPRESENTACION DE ACCIONES: Los accionistas podrán hacerse representar en la Asambleas Generales por otro accionista mediante simple carta o por persona extraña, mediante carta autenticada o Poder Especial o General con facultad suficiente.- Una sola persona no podrá representar más de la cuarta parte del capital social, salvo si se tratare de sus propias acciones y las de aquella persona de quien sea representante Legal.- DECIMA SEGUNDA: PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCION DE TITULOS O CERTIFICADOS DE ACCIONES: En caso de pérdida, deterioro destrucción de un título o de un certificado de acciones , tal documento será repuesto por la sociedad a costa del interesado, previo cumplimiento de las formalidades que prescriba la Ley.- En el título o certificado de reposición se hará constar su calidad y que el primitivo queda sin ningún valor.- DECIMA TERCERA: REPARTO DE DIVIDENDOS: Los dividendos que la Junta General de accionistas acuerde repartir, serán pagados a los accionistas que aparecen inscritos en el libro respectivo a la fecha del acuerdo, salvo el caso de traspaso de la acción o acciones en que se estará a lo que la Ley disponga.- DECIMA CUARTA: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REGIMENES PARA VARIABILIDAD DEL CAPITAL: Respecto al capital social la Junta General de accionistas tendrá las atribuciones siguientes: a) Podrá decretar aumento de capital; b) Podrá decretar disminución de capital; y c) Podrá determinar que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente.- Todo de conformidad con los regímenes expuestos a continuación: I) RÉGIMEN PARA AUMENTO DE CAPITAL: El aumento de capital podrá tener lugar en todos los casos establecidos en el código de comercio, bajo las normas generales siguientes: a) En todo casos para aumentar el capital será necesario que las acciones originales y las que representen los aumentos que se hubieren acordado con anterioridad estén totalmente pagadas; b) Para decretar aumento de capital es necesario el voto de las tres cuartas partes del capital social expresado, en Junta General de accionistas; c) Todo acuerdo de aumento de capital se inscribirá en el Libro de Registro de Capital que al efecto llevará la sociedad; y d) Para ejecutar el acuerdo de aumento de capital que no fuere por revalorización del activo será necesario que las nuevas acciones estén suscritas en su totalidad.- En todos los casos de aumento de Capital los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan.- II) REGIMEN PARA DISMINUCION DE CAPITAL: La disminución de capital podrá efectuarse por retiros parciales o totales de aportaciones previamente autorizadas o por desvalorización del activo, bajo las normas generales siguientes: a) Cuando el capital social sea igual al capital mínimo, solo podrá disminuirse de acuerdo con las normas que rigen las Sociedades Anónimas de Capital Fijo; b) Cuando en capital social fuere mayor que el capital mínimo, se podrá autorizar su disminución con el acuerdo tomado en Junta General extraordinaria de accionistas, con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos; en el acuerdo respecto se indicará la cantidad en que podrá disminuirse el capital así como el motivo, forma y procedimiento de realizar la disminución; c) Para acordar una disminución de capital es necesario que el capital social este completamente pagado; d) Todo acuerdo de disminución de capital se inscribirá en el Libro de Registro de capital de la sociedad; e) Cuando en capital social fuere mayor que el capital mínimo, los accionistas podrán retirar aportaciones bajo las normas siguientes: El socio deberá notificar a la sociedad, su deseo de retirar las acciones de capital variable y su retiro surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después pero la sociedad podrá determinar un plazo no mayor de dos años para pagar el valor de las acciones a los socios que retiren aportaciones; pero mientras no se cancelen las acciones devengan dividendos; f) Cuando se autorice la disminución de capital por desvalorización del activo, la Junta General de accionistas fijará las bases para regular las formas de efectuarse la disminución y emitir los nuevos títulos.- III) REGIMEN PARA INCREMENTO DE CAPITAL MINIMO: La Junta General de accionistas con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos.- Podrá determinar que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente observándose las reglas siguientes: a) Los acuerdos por los que se eleve límite del capital mínimo se publicarán en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional y se asentará en el Libro de registro de capital de la sociedad; b) Una vez publicado dicho acuerdo y otorgada la escritura de capital mínimo, el nuevo capital no podrá ser disminuido ni revocado el acuerdo, sino con las formalidades de la disminución de capital en las Sociedades de Capital Fijo.- DECIMA QUINTA: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a) Una Junta General de accionistas; y b) Una Junta Directiva o Administrador Único, en su caso.- DECIMA SEXTA: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos constituye la autoridad suprema de la sociedad.- Las facultades que la Ley o el presente pacto social no atribuyan a otro órgano serán de la competencia de la Junta General de accionistas que será Ordinaria y/o Extraordinaria y a su competencia exclusiva corresponderán los asuntos señalados por la Ley y el presente pacto social.- DECIMA SEPTIMA: JUNTA GENERAL ORDINARIA: La Junta General de accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social, en el domicilio principal de la sociedad y conocerá de todo asunto que no sea materia propia de la Junta General Extraordinaria.- Aunque no estén incluidos en la agenda, podrá conocer de los siguientes: a) La memoria de la Junta Directiva o del Administrador Único; el Balance General; El Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) El nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador Único y del Auditor en su caso, así como proveer a su vacante; c) Los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Auditor; y d) La distribución de las utilidades.- DECIMA OCTAVA: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Corresponderá a la Junta General Extraordinaria: a) La modificación del presente Pacto Social; b) El aumento o disminución del capital mínimo y del capital social; c) La emisión de obligaciones negociables o bonos; d) La amortización de acciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce; e) Acordar la disolución de la sociedad; f) Acordar su fusión con otra u otras instituciones; y g) En general los demás asuntos que de conformidad con la Ley y el presente pacto social deban ser conocidos y resueltos en Junta General Extraordinaria.- DECIMA NOVENA: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL: La convocatoria para celebrar Junta General Ordinaria y/o Extraordinaria se hará por los administradores y en caso necesario por el Auditor Externo.- Si coincidieran las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se refundirán las respectivas agendas.- La convocatoria se publicará en forma alterna por tres veces en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.- En este plazo no se computará el día de la convocatoria no el de la celebración de la Junta General.- A los accionistas se les enviará una aviso escrito conteniendo la convocatoria hecha, los administradores acordarán asimismo convocar a Junta General en cualquier tiempo, cuando lo pidan por escrito con expresión de objeto los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.- Si los administradores rehúsan hacer la convocatoria o no la hacen dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, la convocatoria será hecha por cualquiera de los jueces de comercio de la ciudad de San Salvador, a solicitud de los accionistas interesados, previas las formalidades legales.- VIGÉSIMA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a Junta General de Accionistas deberá contener los requisitos siguientes: a) La denominación de la sociedad; b) La especie de Junta a que se convoca; c) La indicación del quórum necesario; d) El lugar día y hora de la junta; e) La agenda de la sesión; y f) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.- Las juntas en primera y segundas convocatoria se anunciarán en un solo aviso.- Las fechas de reunión estarán separadas, cuanto menos por un lapso de veinticuatro horas.- No obstante lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior y en la presente cláusula, no será necesaria la convocatoria a Junta General tanto Ordinaria cono Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que esté dividido el capital social, acuerdan instalar la Junta y aprueban por unanimidad la agenda.- VIGESIMA PRIMERA: QUORUM DE PRESENCIA Y REQUISITOS PARA TOMAR RESOLUCIONES: A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que contenga lista de los accionistas presentes o representantes y de los representantes de los accionistas, con indicación de su nombre y número de acciones representadas por cada uno.- Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y el acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la Junta General.- Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.- Si la Junta General Ordinaria se reúne en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.- Iguales reglas se aplicarán a la Junta General Extraordinaria que tenga por objeto resolver sobre la emisión de obligaciones negociables o bonos, la amortización de acciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce.- La Junta General Extraordinaria que por Ley o por el presente pacto social tenga por objeto resolver cualquier otro asunto que no sean los anteriormente indicados, se regirá por las reglas siguientes: a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción; b) El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social.- El número de votos necesario para formar resolución en estos casos será las tres cuartas partes de las acciones presentes; c) En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar las circunstancias de ser la tercer convocatoria y de que en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.- En este caso habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes; y d) Siempre que la Ley determine proporciones especiales para los asuntos que deban tratarse en Juntas Generales Extraordinarias, se entenderán que tales proporciones tendrán aplicación en las sesiones de primera convocatoria y que las sesiones de convocatorias ulteriores se regirán de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula. - VIGESIMA SEGUNDA: AGENDA Y DIRECCION DE LAS JUNTAS GENERALES: La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la Junta General y será redactada por quien haga la convocatoria.- Quienes tengan el derecho de pedir convocatoria a Junta General, lo tienen para pedir que figuren determinados puntos de agenda.- Además de los asuntos incluidos en la agenda podrá tratarse cualquier otro, siempre que estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad.- Una misma junta podrá tratar asuntos de carácter ordinario y/o extraordinario si su convocatoria así lo expresa.- Las Juntas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por un presidente de debates designado por los accionistas presentes; asimismo se elegirá un secretario de la sesión.- VIGESIMA TERCERA: CONTINUACION DE JUNTA GENERAL: La Junta General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.- También podrá aplazar la sesión por una sola vez y por el término improrrogable de tres días.- En este caso, se reanudará la junta como se acuerde.- VIGESIMA CUARTA: OTRAS CONDICIONES APLICABLES A LA JUNTA GENERAL: Además de las anteriores, a la Junta General le son aplicables las siguientes disposiciones: a) A partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, los libros y los documentos relacionados con los fines de la Junta estarán en las oficinas principales de la sociedad a disposición de los accionistas para que puedan enterarse de ellos; b) Todo accionista tiene derecho a pedir a la Junta General, a quien corresponda que se le den informes relacionados con los puntos en discusión; c) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la mayoría que requiera la Ley o el presente pacto social; d) Las resoluciones legalmente adoptados por la Junta General son obligatorias para todos los accionistas aún para los ausentes o disidentes; e) Cada acción da derecho a un voto; f) Las actas de la Junta General se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta o por dos de los accionistas a quienes la propia Junta haya comisionado al efecto; y, g) De cada Junta se formará un expediente que tendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, el acta original del quórum, las representaciones dadas para la sesión y los demás documentos relacionados con la misma.- VIGESIMA QUINTA: DE LOS ADMINISTRADORES: La dirección, gestión y administradores de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva o un Administrador Único en su caso.- Cuando se designe una Junta Directiva estará integrada por CINCO Directores Propietarios, designados así: Director Presidente, Director Secretario, Primer Director, Segundo Director, Tercer Director e igual número de Suplentes.- VIGESIMA SEXTA: PERIODO DE FUNCIONES: El período de funciones de los administradores será de TRES AÑOS, pero continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando concluya el plazo para el cual han sido designados mientras no se elijan los sustitutos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.- VIGESIMA SEPTIMA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, tendrá a su cargo la dirección y administración de la sociedad con las facultades más amplias.- En forma especial le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Pacto Social y los acuerdos de la Junta General de Accionistas; b) Organizar administrativamente la sociedad, crear las plazas necesarias, nombrar, sustituir, remover y aceptar las renuncias a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y empleados y determinar sus prestaciones atribuciones y obligaciones; c) Organizar los comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad y dictar las normas a que deban sujetarse; d) Acordar toda clase de contratos negocios y operaciones que hayan de practicarse; e) Acordar la creación o supresión de departamentos, agencias, sucursales y/o dependencias; f) Determinar el
monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por los organismos y/o funcionarios; g) Reglamentar el uso de la firma; h) Elaborar y presentar a la Junta General de accionistas, la memoria anual; el Balance, el Estado de Perdidas y ganancias y el proyecto de distribución de utilidades; i) Convocar a juntas generales de accionistas; j) Publicar el Balance en forma y tiempo; k) Proponer a la Junta General la formación de reservas; l) Emitir los reglamentos internos necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad; m) Verificar los llamamientos a pagos del capital suscrito; n) Delegar sus facultades de representación y administración en uno de los Directores o en comisiones que se designen de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión; o) Conocer de las renuncias que de su cargo interpongan los miembros de la Junta Directiva, si ese fuere el caso y proveer a sus vacantes; p) Llevar libros de actas, donde asentarán las actas de la Junta General y de la Junta Directiva, según el caso y podrán certificar indistintamente las copias y los extractos de dichas actas y demás documentos sociales; y q) En general realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias y ejercitar todas las acciones que sean necesarias para cumplir los fines de la sociedad.- VIGESIMA OCTAVA: SESIONES, RESOLUCIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACION UNICA: La Junta Directiva y/o la Administración Única se reunirá en domicilio social ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.- Se tendrá por legalmente reunida y sus resoluciones serán válidas con la consecuencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomará por mayoría.- Las convocatorias las hará el Presidente, el Administrador Único en su caso o cualquiera de sus miembros así como el Gerente, por medio de una comunicación escrita, por lo menos con tres días de anticipación a la reunión.- Si todos los miembros de la Junta Directiva se encontrares reunidos podrá celebrarse la Junta si así lo acuerdan por unanimidad y aprueban una agenda.- La Junta Directiva dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y serán firmadas por todos los Directores que asistan. Igualmente se hará cuando se trate del Administrador Único.- VIGÉSIMA NOVENA: MODO DE PROVEER A LAS VACANTES DE LOS ADMINISTRADORES: En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, serán sustituidos por su respectivo suplente, en caso de ausencia o impedimento temporal, la sustitución se limitará al tiempo de la ausencia o impedimento.- En tal situación se dejará constancia del acuerdo respectivo en el Libro de Actas correspondiente y se inscribirá en el Registro de Comercio.- TRIGESIMA: REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponderá al Presidente y/o al Director Secretario de la Junta Directiva conjunta o separadamente o al Administrador Único en su caso, representar, judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, pudiendo otorgar toda clase de poderes. El Administrador Único Propietario podrá suscribir toda clase de contratos o escrituras, contraer toda clase de obligaciones, otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir toda clase de bienes, gravar y enajenar los bienes muebles o inmuebles, valores o derechos pertenecientes a la sociedad. Cuando la administración sea ejercida por una Junta Directiva, previa autorización de esta, el Director Presidente y/o Director Secretario podrá vender, hipotecar bienes inmuebles, valores o derechos, pertenecientes a la sociedad y tendrán en el ejercicio de sus funciones, las facultades generales del mandato y las especiales contenidas en el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir.- TRIGESIMA PRIMERA: DEL GERENTE: El gerente tendrá las atribuciones que se le confieran y dentro de ellas gozará de la más amplias facultades de representación y ejecución.- TRIGESIMA SEGUNDA: VIGILANCIA: La vigilancia y fiscalización constante de las actividades y operaciones sociales estará confiada a un auditor designado por la Junta General, la cual podrá removerlo, proveer a su vacante, señalar su remuneración determinará el plazo del su ejercicio y podrá reelegirlo ilimitadamente.- El auditor tendrá las facultades y obligaciones señaladas por el código de comercio.- TRIGESIMA TERCERA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será el correspondiente al período contado entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año calendario, debiendo practicarse Balance General y Estado de Resultados dentro de los tres meses siguientes contados a partir del fin del ejercicio económico.- TRIGESIMA CUARTA: FONDOS DE RESERVA Y APLICACION DE LAS GANANCIAS: La Junta General Ordinaria de accionistas constituirá una reserva legal en la forma y cuantía que indica la Ley y las otras reservas que sean obligatorias y/o convenientes; determinará el destino que deberá dársele a las ganancias líquidas, respetando lo que al efecto disponga las leyes aplicables a la materia.- TRIGESIMA QUINTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo con las leyes correspondientes o cuando así se acuerde en Junta General Extraordinaria de accionistas, con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones.- El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el nombramiento de los liquidadores, el plazo de liquidación a que estos deban sujetarse, el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que ella
intervengan.- En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a las prescripciones pertinentes contenidas en el Código de Comercio.- Durante el proceso de liquidación los liquidadores podrán convocar a la Junta General de accionistas.- TRIGESIMA SEXTA: ARBITRAMIENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencias, diferencia o disputa que surja entre los accionistas y el Director Presidente o el Administrador Único en su caso, será resuelta de acuerdo a lo establecido por la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.- TRIGESIMA SEPTIMA: DISPOSICION SUPLETORIA: En todo lo que no este previsto en la presente escritura se estará a los dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes aplicables de la República.

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