lunes, 21 de abril de 2008

L2-CONTRATO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
1. PARTES:
a) EMPRESA, Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente S.A. DE CV., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL PATRÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. Rodrigo Hidalgo.
b) Rodrigo Hidalgo, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE “EL EMPLEADO”.
2. PUESTO:Contador.
3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADO
a) Lugar y fecha de nacimiento: 5 de Agosto de 1986
b) Estado civil: SOLTERO
c) Profesión: CONTADOR
d) Domicilio: Til Til N°115
4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
5. SUELDO MENSUAL BRUTO: Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000)
6. FECHA DE INGRESO (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD): 27 DE MARZO DE 2008
DECLARACIONES
I.- Declara “EL PATRÓN” por conducto de su representante:
a) Que se constituyo por escritura pública número dos de fecha veinte y siete de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la fe del licenciado Ricardo Poso, titular de la Notaría número siete del estado de Santiago, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Santiago, en el Folio Mercantil número tres.
b) Por escritura pública número dos, de fecha veinte y siete de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolización del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
c) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pública número tres, de fecha veinte y siete de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la fe del licenciado Ricardo Poso, Titular de la Notaria número Siete del estado de Santiago, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de sesión del Consejo de Administración de Sociedad de la Preservación del Medio Ambiente, S.A. de CV.
d) Tener su domicilio social en Ainavillo número siento tres.
e) Que le es necesaria la contratación de “EL EMPLEADO” para desempeñar el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato.
II.- Declara “EL EMPLEADO” bajo protesta de decir verdad:
a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, “EL EMPLEADO” se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a “EL PATRÓN”.
b) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato.
c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempeñar el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato.
III.- Declaran Ambas Partes:
a) Que están conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetándose a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente señala la Ley federal del Trabajo. Cuando “EL EMPLEADO” decida terminar voluntariamente su relación de trabajo se obliga a avisar a “EL PATRÓN” con una anticipación de sesenta días.
SEGUNDA: “EL EMPLEADO” prestará sus servicios a “EL PATRÓN” en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carácter de empleado de confianza, desempeñando las labores inherentes a dicho puesto así como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe “EL PATRÓN”.
Las labores aquí señaladas las desempeñara “EL EMPLEADO”, en las dependencias de “EL PATRÓN” ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad “EL PATRÓN” podrá cambiar su domicilio a cualquier otro punto del estado de Santiago, así como en el interior de la República Mexicana si así conviniera a las necesidades de “EL PATRÓN”.
“EL EMPLEADO” acepta que podrá ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de “EL PATRÓN” siempre que se respete su salario y categoría.
TERCERA: Las partes acuerdan que “EL EMPLEADO” prestara sus servicios bajo la dirección y dependencia de “EL PATRÓN” dentro de una jornada semanal ordinaria de 50 horas repartidas de lunes a sábado de cada semana, que en un principio y mientras no reciba orden por escrito, será de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas y sábado de las 09:00 a las 14:00 horas.
“EL EMPLEADO” contará con una hora diariamente para tomar sus alimentos, horario que fijara “EL PATRÓN” de acuerdo con las necesidades del mismo.
Se establece como días de descanso semanal los sábados después de las 14:00 horas y domingos.
Tanto los días de descanso semanal como el horario podrán ser modificados por “EL PATRÓN” de acuerdo a las necesidades del trabajo.
Dentro de los términos legales queda pactado que “EL EMPLEADO” laborará jornadas extraordinarias únicamente por instrucciones previas y por escrito de “EL PATRÓN”.
CUARTA: “EL PATRÓN” se obliga a proporcionar a “EL EMPLEADO” los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: Después de haber laborado un año al servicio de “EL PATRÓN”, “EL EMPLEADO” disfrutará de un período de vacaciones anuales de 5 días laborables. Después del tercer año el período de vacaciones aumentara en dos días por cada tres de servicios. “EL EMPLEADO” podrá hacer uso de sus vacaciones en las fechas que convenga de común acuerdo con “EL PATRÓN” no siendo acumulables.
SEXTA: Las partes convienen en que el salario mensual que perciba “EL EMPLEADO” será el indicado en el punto 5 del proemio del presente contrato, pagadero en quincenas vencidas los días quince y ultimo de cada mes, pudiendo ser en efectivo o por medios electrónicos accesibles al empleado.
Reconoce “EL EMPLEADO” que en la remuneración antes señalada, se encuentran incluidos el salario correspondiente a los días de descanso semanal, así como los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la mencionada Ley Federan del Trabajo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“EL PATRÓN” queda autorizado a efectuar los descuentos legales y los que correspondan a las aportaciones o cuotas ante las instituciones de seguridad social que sean a cargo de “EL EMPLEADO”.SÉPTIMA: “EL EMPLEADO” recibirá por concepto de aguinaldo el equivalente a 15 días de salario, el cual se pagará a mas tardar el día 20 de diciembre de cada año.
OCTAVA: Cuando “EL EMPLEADO” que por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a “EL PATRÓN” por conducto de su jefe inmediato telefónicamente a mas tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justifica la falta, pues en todo caso “EL EMPLEADO” al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia a juicio de “EL PATRÓN”.
En todo lo relacionado con riesgos profesionales y enfermedades, las partes se sujetan a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
NOVENA: “EL EMPLEADO” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente pudiera ordenar “EL PATRÓN” en los términos del articulo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA: “EL EMPLEADO” se obliga a tomar los cursos de capacitación y adiestramiento en los términos que al respecto establezca “EL PATRÓN”
DÉCIMA PRIMERA: “EL EMPLEADO” se obliga durante la vigencia del presente contrato y después de la terminación del mismo a no divulgar ni utilizar en su propio beneficio o de terceros, información relacionada con los negocios, operaciones y actividades de “EL PATRÓN”, ni a proporcionar directa o indirectamente información verbal o escrita sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de actividades, así como información sobre clientes o sus estados financieros.
“EL EMPLEADO” acatará las disposiciones contenidas en la ley de instituciones de Crédito, y en particular, lo dispuesto en el Articulo 117 de dicho ordenamiento, que se refiere al secreto bancario; de contravenir lo señalado “EL EMPLEADO”, se considerará que incurrirá en falta de probidad y negligencia, por lo que quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las responsabilidades que pudieran derivarse, de carácter civil y/o penal.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL PATRÓN” le reconoce a “EL EMPLEADO” una antigüedad a partir del día especificado en el punto 6 del proemio del presente contrato, independientemente de la fecha de firma del mismo.
DÉCIMA TERCERA: “EL EMPLEADO” de manera expresa manifiesta su conformidad en el caso de que por reestructuración, nuevas actividades o reorganización de las funciones o servicios de “EL PATRÓN”, se llegara a modificar o se transmitieran las actividades en las que participe “EL EMPLEADO” a otra Sociedad, Organización, Empresa o Estructura, en estos casos, “EL EMPLEADO” se incorporará a la nueva prestadora de servicios o ejecutora de las actividades referidas y en este supuesto se le respetara a “EL EMPLEADO” sus derechos, prestaciones laborales y antigüedad generada con “EL PATRÓN” actual.
DÉCIMA CUARTA: Convienen expresamente las partes en que es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para “EL PATRÓN” el hecho de que en su solicitud de empleo “EL EMPLEADO” omita las referencias de patrones a los que haya prestado sus servicios con anterioridad o proporcione datos falsos sobre cualquier información que se le requiera en la mencionada solicitud; en la inteligencia de que el derecho a rescindir el contrato lo podrá ejercer “EL PATRÓN” dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que descubra la omisión.
DÉCIMA QUINTA: En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, conviniendo ambas partes de que para efecto del cumplimiento e interpretación del mismo se someten a la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de Santiago, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DÁNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL DIA 27 DE MARZO DEL 2008.

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